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Corte Suprema emite casación que beneficia a mineras

Las empresas podrán deducir sus gastos de desarrollo de la base imponible del Impuesto a la Renta, por el periodo en el que se generaron los mismos y por dos años más.

La Corte Suprema emitió una nueva casación en la cual indicó que, con relación a la minería, la amortización de los gastos de desarrollo y preparación para efectos tributarios no debe ser lineal, como venía sosteniendo la Sunat.

Esto quiere decir, que, en minería, las empresas pueden deducir sus gastos de desarrollo de la base imponible del Impuesto a la Renta (IR) por el periodo en el que se generaron los mismos, así como por dos años más.

Según la teoría de la amortización lineal, las empresas deben aplicar sus gastos en igual proporción por todos los años comprendidos. En ese sentido, según la Sunat las mineras tenían que deducir 33.33% de sus gastos en el primer año, 33.33% de estos en el segundo y el 33.33% restante en el último.

Los contribuyentes señalaban, sin embargo, que deberían poder aplicar sus gastos como ellos vean conveniente.

Según explica Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers, la Sunat aplica el criterio de amortización lineal por “un tema de oportunidad”.

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